Texto oficial
Artículo 29.- El personal de la Subsecretaría de Pesca
y del Servicio Nacional de Pesca se regirá por las normas
del Estatuto Administrativo y estará afecto al régimen
previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas.
Inclúyense la Subsecretaría de Pesca y el Servicio
Nacional de Pesca entre las entidades a que se refiere el
artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1974.