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Artículo 32 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6922 · idParte: 8707462

Texto oficial

Artículo 32.- La División de Protección Pesquera del Servicio Agrícola y Ganadero y la División de Pesca del Instituto de Desarrollo Agropecuario, quedarán suprimidas por el solo ministerio de la ley, desde la fecha de publicación del decreto supremo a que se refiere el inciso primero del artículo 1° transitorio. Del mismo modo, a partir de la misma fecha quedarán suprimidas todas las funciones referidas a pesca que aparecen enunciadas en los artículos 228 y 229 de la ley N° 16.640; 2° y 3° del decreto supremo N° 44, de 16 de Enero de 1968, del Ministerio de Agricultura y 2°, 4°, y 10 del D.F.L. RRA. N° 12, publicado en el Diario Oficial de 10 de Abril de 1963.