Texto oficial
Artículo 31.- Las referencias que se hagan al
Ministerio de Agricultura, al Servicio Agrícola y Ganadero
o a su División de Protección Pesquera y al Instituto de
Desarrollo Agropecuario o a su División de Pesca, en las
leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o convenios en
materia de pesca, se entenderán hechas al Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de
Pesca, o al Servicio Nacional de Pesca, según corresponda;
asimismo, las referencias a determinadas dependencias,
funcionarios y profesionales de los servicios indicados, se
entenderán hechas, en lo sucesivo, al Servicio Nacional de
Pesca.