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Artículo 31 del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6922 / 8707461.

Texto oficial

Artículo 31.- Las referencias que se hagan al Ministerio de Agricultura, al Servicio Agrícola y Ganadero o a su División de Protección Pesquera y al Instituto de Desarrollo Agropecuario o a su División de Pesca, en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones o convenios en materia de pesca, se entenderán hechas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, o al Servicio Nacional de Pesca, según corresponda; asimismo, las referencias a determinadas dependencias, funcionarios y profesionales de los servicios indicados, se entenderán hechas, en lo sucesivo, al Servicio Nacional de Pesca.