Texto oficial
Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 90 días, mediante decreto
supremo, suscrito por los Ministros de Agricultura, de
Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda,
disminuya, hasta en un total de 201 funcionarios, las
dotaciones vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero y del
Instituto de Desarrollo Agropecuario, comprendiéndose en
este total al personal que, a la fecha de dictación del
decreto supremo, se encuentre prestando servicios en las
Divisiones a que se refiere el artículo 32. En el mismo
decreto deberá individualizar las personas afectadas por la
medida.
Facúltase también al Presidente de la República para
que, en el mismo acto, encasille, discrecionalmente, pero
sujeto a las normas del decreto N° 90 (D.F.L.) de Hacienda,
de 1977, en las nuevas plantas de la Subsecretaría de Pesca
y del Servicio Nacional de Pesca a todo o parte del personal
afectado por la atribución establecida en el inciso
anterior.
No obstante, tratándose del personal directivo que sea
encasillado conforme a las normas que señala el presente
decreto ley o en virtud de las facultades específicas que
establece el inciso anterior, no le serán exigibles por
esta única vez, los requisitos establecidos en el decreto
N° 90 (D.F.L.), de Hacienda, de 1977.
Para los efectos de la aplicación del artículo 6° del
decreto ley N° 249, de 1974, se entenderá que tales
encasillamientos han sido efectuados sin solución de
continuidad respecto de los cargos anteriores.
Las diferencias de remuneraciones que pudieren
producirse por encasillamiento en grado inferior, se
pagarán por planilla suplementaria, imponibles en la misma
proporción que la remuneración que compensa y serán
absorbidas sólo por los ascensos que beneficien al
funcionario.
Las personas que no sean encasilladas en las plantas de
la Subsecretaría de Pesca o del Servicio Nacional de Pesca,
de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, tendrán
derecho a seguir percibiendo, durante seis meses a título
de indemnización, la remuneración total que les haya
correspondido en el mes inmediatamente anterior al término
de sus servicios, siempre que no reúnan los requisitos para
jubilar. El gasto que irrogue el otorgamiento de este
beneficio será de cargo de la institución, organismo o
entidad que pagaba la remuneración del personal afectado.