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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6922 / 8707463.

Texto oficial

Artículo 1°- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, mediante decreto supremo, suscrito por los Ministros de Agricultura, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, disminuya, hasta en un total de 201 funcionarios, las dotaciones vigentes del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, comprendiéndose en este total al personal que, a la fecha de dictación del decreto supremo, se encuentre prestando servicios en las Divisiones a que se refiere el artículo 32. En el mismo decreto deberá individualizar las personas afectadas por la medida. Facúltase también al Presidente de la República para que, en el mismo acto, encasille, discrecionalmente, pero sujeto a las normas del decreto N° 90 (D.F.L.) de Hacienda, de 1977, en las nuevas plantas de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca a todo o parte del personal afectado por la atribución establecida en el inciso anterior. No obstante, tratándose del personal directivo que sea encasillado conforme a las normas que señala el presente decreto ley o en virtud de las facultades específicas que establece el inciso anterior, no le serán exigibles por esta única vez, los requisitos establecidos en el decreto N° 90 (D.F.L.), de Hacienda, de 1977. Para los efectos de la aplicación del artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, se entenderá que tales encasillamientos han sido efectuados sin solución de continuidad respecto de los cargos anteriores. Las diferencias de remuneraciones que pudieren producirse por encasillamiento en grado inferior, se pagarán por planilla suplementaria, imponibles en la misma proporción que la remuneración que compensa y serán absorbidas sólo por los ascensos que beneficien al funcionario. Las personas que no sean encasilladas en las plantas de la Subsecretaría de Pesca o del Servicio Nacional de Pesca, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, tendrán derecho a seguir percibiendo, durante seis meses a título de indemnización, la remuneración total que les haya correspondido en el mes inmediatamente anterior al término de sus servicios, siempre que no reúnan los requisitos para jubilar. El gasto que irrogue el otorgamiento de este beneficio será de cargo de la institución, organismo o entidad que pagaba la remuneración del personal afectado.