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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6922 · idParte: 8707465

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Agricultura, visado por el Ministerio de Hacienda, destine al Servicio Nacional de Pesca transfiriéndolos al Fisco a título gratuito, todos los bienes muebles e inmuebles actualmente destinados a la División de Protección Pesquera del Servicio Agrícola y Ganadero y a la División de Pesca del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos deberán inscribir a nombre del Fisco los bienes inmuebles y vehículos que sean objetos de la transferencia a que se refiere el inciso anterior, con el solo mérito del respectivo decreto.