Texto oficial
Artículo 2°- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 180 días, por decreto supremo
conjunto de los Ministerios de Economía, Fomento y
Reconstrucción y de Agricultura, visado por el Ministerio
de Hacienda, destine al Servicio Nacional de Pesca
transfiriéndolos al Fisco a título gratuito, todos los
bienes muebles e inmuebles actualmente destinados a la
División de Protección Pesquera del Servicio Agrícola y
Ganadero y a la División de Pesca del Instituto de
Desarrollo Agropecuario.
Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos deberán
inscribir a nombre del Fisco los bienes inmuebles y
vehículos que sean objetos de la transferencia a que se
refiere el inciso anterior, con el solo mérito del
respectivo decreto.