Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6922 / 8707467.

Texto oficial

Artículo 4°- La Corporación de Fomento de la Producción debe entregar gratuitamente al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para la Subsecretaría de Pesca, toda la información científica primaria y las estadísticas históricas, relacionadas con la administración de los recursos hidrobiológicos, que obra en su poder o en el de sus organismos dependientes.