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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 2442

Establece funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de pesca organiza la subsecretaria de pesca crea el consejo nacional de pesca y el servicio nacional de pesca

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6922 / 8707466.

Texto oficial

Artículo 3°- Facúltase al Presidente de la República, para los efectos del financiamiento de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca para que, dentro del plazo de 90 días, por uno o varios decretos supremos del Ministerio de Agricultura, firmados además por los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, traspase a dichos organismos los fondos destinados directa o indirectamente a programas pesqueros de los presupuestos del Servicio Agrícola y Ganadero e Instituto de Desarrollo Agropecuario.