Texto oficial
Artículo 3°- Facúltase al Presidente de la
República, para los efectos del financiamiento de la
Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca
para que, dentro del plazo de 90 días, por uno o varios
decretos supremos del Ministerio de Agricultura, firmados
además por los Ministros de Economía, Fomento y
Reconstrucción y de Hacienda, traspase a dichos organismos
los fondos destinados directa o indirectamente a programas
pesqueros de los presupuestos del Servicio Agrícola y
Ganadero e Instituto de Desarrollo Agropecuario.