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Artículo 13 del Decreto Ley 2444

Revaloriza pensiones previsionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6923 · idParte: 8958651

Texto oficial

Artículo 13°.- Intercálase, como inciso tercero del artículo 58°, del decreto ley N° 670, de 1974, el siguiente: El porcentaje que establece el inciso anterior será: de noventa por ciento desde el 1° de Septiembre de 1978; y de ciento por ciento desde el 1° de Septiembre de 1979.