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Artículo 12 del Decreto Ley 2444

Revaloriza pensiones previsionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6923 · idParte: 8958650

Texto oficial

Artículo 12°.- Deróganse todas las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias que establezcan porcentajes o proporciones de la primera pensión o el todo o parte de la primera diferencia mensual de la pensión, como fuente de recursos de los regímenes previsionales.