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Artículo 15 del Decreto Ley 2444

Revaloriza pensiones previsionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6923 / 8958653.

Texto oficial

Artículo 15°.- Los aumentos que resulten de la aplicación de los artículos anteriores serán pagados por las entidades de previsión social respectivas sin necesidad de requerimiento de los interesados ni de resolución ministerial que autorice dicho pago.