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Artículo 4 del Decreto Ley 2448

Modifica regimenes de pensiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6924 / 8691035.

Texto oficial

Artículo 4°.- Las mujeres afectas a regímenes previsionales que le permitan obtener pensión por antigüedad con treinta años de servicios computables de los cuales veinticinco deban ser efectivamente trabajados y que a la fecha de vigencia de este decreto ley tengan el número de años de imposiciones o de tiempo computable que se establece en la primera columna del siguiente cuadro, sólo adquirirán derecho a pensión por antigüedad a que se refiere este artículo, cuando cumplan veinticinco años de servicios efectivamente trabajados; el correspondiente número de años de imposiciones o de tiempo computable que se indica en la segunda columna, y las correspondientes edades que se fijan en la tercera. ------------------------------------------------------- Años de imposicio- Años de imposicio- Edad exigida para nes o de tiempo nes o de tiempo obtener pensión computable a la computable para vigencia de este obtener pensión decreto ley ------------------------------------------------------ 30 o más 30 _______ 29 ó 28 31 55 27 ó 26 32 56 25 ó 24 33 57 23 ó 22 34 58 21 o menos 35 60 ======================================================