Texto oficial
Artículo 4°.- Las mujeres afectas a regímenes
previsionales que le permitan obtener pensión por
antigüedad con treinta años de servicios computables de
los cuales veinticinco deban ser efectivamente trabajados y
que a la fecha de vigencia de este decreto ley tengan el
número de años de imposiciones o de tiempo computable que
se establece en la primera columna del siguiente cuadro,
sólo adquirirán derecho a pensión por antigüedad a que
se refiere este artículo, cuando cumplan veinticinco años
de servicios efectivamente trabajados; el correspondiente
número de años de imposiciones o de tiempo computable que
se indica en la segunda columna, y las correspondientes
edades que se fijan en la tercera.
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Años de imposicio- Años de imposicio- Edad exigida para
nes o de tiempo nes o de tiempo obtener pensión
computable a la computable para
vigencia de este obtener pensión
decreto ley
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30 o más 30 _______
29 ó 28 31 55
27 ó 26 32 56
25 ó 24 33 57
23 ó 22 34 58
21 o menos 35 60
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