Texto oficial
Artículo 3°.- Las personas afectas a regímenes
previsionales que exigen treinta y cinco o más años de
imposiciones o de tiempo computable para obtener pensión
por antigüedad de monto equivalente al sueldo o salario
base íntegros y que a la fecha de vigencia de este decreto
ley tengan el número de años de imposiciones o de tiempo
computable que se establece en la primera columna del
siguiente cuadro, sólo adquirirán derecho a alguna
pensión por antigüedad, cuando cumplan treinta y cinco
años de imposiciones o de tiempo computable y las
correspondientes edades que se fijan, en la segunda.
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Años de imposiciones o de Edad exigida para obtener
tiempo computable a la pensión
vigencia de este decreto
ley
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Hombres Mujeres
35 ------- -------
34 ó 33 55 55
32 ó 31 57 56
30 ó 29 59 57
28 ó 27 62 58
26 o menos 65 60
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