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Artículo 3 del Decreto Ley 2448

Modifica regimenes de pensiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6924 / 8691034.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las personas afectas a regímenes previsionales que exigen treinta y cinco o más años de imposiciones o de tiempo computable para obtener pensión por antigüedad de monto equivalente al sueldo o salario base íntegros y que a la fecha de vigencia de este decreto ley tengan el número de años de imposiciones o de tiempo computable que se establece en la primera columna del siguiente cuadro, sólo adquirirán derecho a alguna pensión por antigüedad, cuando cumplan treinta y cinco años de imposiciones o de tiempo computable y las correspondientes edades que se fijan, en la segunda. ------------------------------------------------------- Años de imposiciones o de Edad exigida para obtener tiempo computable a la pensión vigencia de este decreto ley ------------------------------------------------------- Hombres Mujeres 35 ------- ------- 34 ó 33 55 55 32 ó 31 57 56 30 ó 29 59 57 28 ó 27 62 58 26 o menos 65 60 =======================================================