Texto oficial
Artículo 6°.- Los trabajadores afectos a regímenes
previsionales que exigen menos de treinta años de
imposiciones o de tiempo computable para obtener pensión
por antigüedad con sueldo o salario base íntegros y que no
tengan cumplidos los requisitos necesarios para obtenerla,
sólo adquirirán derecho a alguna pensión de antigüedad,
cuando cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2°.