Texto oficial
Artículo 7°.- Los requisitos de edad establecidos en
los actuales regímenes previsionales para obtener pensión
por esta causa, serán de sesenta y cinco años, para los
hombres, y de sesenta, para las mujeres.
Modifica regimenes de pensiones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6924 / 8691038.