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Artículo 7 del Decreto Ley 2448

Modifica regimenes de pensiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6924 / 8691038.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los requisitos de edad establecidos en los actuales regímenes previsionales para obtener pensión por esta causa, serán de sesenta y cinco años, para los hombres, y de sesenta, para las mujeres.