Texto oficial
Artículo 15.- Deróganse todas las disposiciones que
establecen sistemas de reliquidación o reajustes de
pensiones que se relacionen con los sueldos de actividad,
cualesquiera que sean los regímenes previsionales que las
contengan, los trabajadores o pensionados a quienes se
apliquen y las causas que originen las pensiones y,
particularmente, suprímense los incisos tercero y cuarto
del artículo 132 del Estatuto Administrativo y artículo 63
de la ley N° 10.343.
No obstante lo dispuesto en este artículo, se aplicará
a las pensiones concedidas o que se otorguen a empleados con
derecho a obtener que su pensión sea fijada en relación a
su última remuneración, la norma del inciso tercero del
artículo 58 del decreto ley N° 670, de 1974, agregado por
el artículo 13 del decreto ley N° 2.444, de 1978.