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Artículo 15 del Decreto Ley 2448

Modifica regimenes de pensiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6924 / 8691046.

Texto oficial

Artículo 15.- Deróganse todas las disposiciones que establecen sistemas de reliquidación o reajustes de pensiones que se relacionen con los sueldos de actividad, cualesquiera que sean los regímenes previsionales que las contengan, los trabajadores o pensionados a quienes se apliquen y las causas que originen las pensiones y, particularmente, suprímense los incisos tercero y cuarto del artículo 132 del Estatuto Administrativo y artículo 63 de la ley N° 10.343. No obstante lo dispuesto en este artículo, se aplicará a las pensiones concedidas o que se otorguen a empleados con derecho a obtener que su pensión sea fijada en relación a su última remuneración, la norma del inciso tercero del artículo 58 del decreto ley N° 670, de 1974, agregado por el artículo 13 del decreto ley N° 2.444, de 1978.