Texto oficial
Artículo 19.- Los regímenes previsionales de la Caja
de Previsión de la Defensa Nacional y de la Dirección de
Previsión de Carabineros de Chile, continuarán rigiéndose
para todos los efectos legales por las disposiciones del
Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y de
Carabineros de Chile, sus modificaciones y demás normas
pertinentes a ellos, respectivamente.