Texto oficial
Artículo 18.- Las compensaciones por tiempo servido de
origen legal, consistentes en indemnizaciones por años de
servicio, desahucio u otras prestaciones de análoga
finalidad a que tengan derecho los trabajadores que se hayan
reincorporado o se reincorporen a una actividad, se
determinarán exclusivamente en relación al nuevo tiempo
servido desde la reincorporación, sin perjuicio de las
demás limitaciones que establezcan las leyes.
Derógase toda norma que contemple sistemas de
reliquidación de las mencionadas compensaciones en
relación a nuevo tiempo servido.