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Artículo 5 del Decreto Ley 2453

Establece normas sobre reliquidacion extraordinaria de pensiones para 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6925 / 7128810.

Texto oficial

Artículo 5°- La limitación contemplada en el inciso final del artículo 1° no se aplicará a las pensiones concedidas conforme a la ley N° 10.383. No obstante, los nuevos montos de los respectivos salarios bases de pensión reliquidados extraordinariamente, no podrán exceder, en caso alguno, del 70% de la remuneración máxima imponible a que se refiere el artículo anterior. Para reliquidar extraordinariamente estas pensiones, no se considerarán los incrementos que pudieren registrar los salarios bases de pensión por aplicación de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 10.383.