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Artículo 4 del Decreto Ley 2453

Establece normas sobre reliquidacion extraordinaria de pensiones para 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6925 / 7128809.

Texto oficial

Artículo 4°- Para los efectos previstos en el inciso final del artículo 1°, se entenderá que la remuneración imponible no ha podido exceder, en caso alguno, de treinta sueldos vitales mensuales, considerando los montos vigentes a la fecha respectiva.