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Artículo 10 del Decreto Ley 2453

Establece normas sobre reliquidacion extraordinaria de pensiones para 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6925 / 7128815.

Texto oficial

Artículo 10°- Derógase el artículo tercero transitorio del decreto con fuerza de ley N° 243, de 1953. Las empresas que a la fecha de vigencia del decreto con fuerza de ley N° 243, de 1953, tenían regímenes de indemnización por años de servicios en favor de sus obreros, de los contemplados en el artículo 2° transitorio de dicho cuerpo legal, deberán cotizar la imposición del 2% de los salarios imponibles establecida en el artículo 8° del citado decreto con fuerza de ley. El producto de esta cotización se destinará, de acuerdo con el artículo 25° del decreto ley N° 2.062, de 1977, al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Esta disposción regirá a contar del día 1° del mes siguiente al de la publicación del presente decreto ley.