Texto oficial
Artículo 10°- Derógase el artículo tercero transitorio del decreto con fuerza de ley N° 243, de 1953.
Las empresas que a la fecha de vigencia del decreto con fuerza de ley N° 243, de 1953, tenían regímenes de indemnización por años de servicios en favor de sus obreros, de los contemplados en el artículo 2° transitorio de dicho cuerpo legal, deberán cotizar la imposición del 2% de los salarios imponibles establecida en el artículo 8° del citado decreto con fuerza de ley. El producto de esta cotización se destinará, de acuerdo con el artículo 25° del decreto ley N° 2.062, de 1977, al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social.
Esta disposción regirá a contar del día 1° del mes siguiente al de la publicación del presente decreto ley.