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Artículo 9 del Decreto Ley 2453

Establece normas sobre reliquidacion extraordinaria de pensiones para 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6925 / 7128814.

Texto oficial

Artículo 9°- El mayor gasto que irrogue la reliquidación extraordinaria dispuesta en el presente decreto ley, se distribuirá entre las instituciones concurrentes al pago de las pensiones iniciales de las proporciones que correspondan y se financiará con cargo a sus recursos propios.