Texto oficial
Artículo 1° bis.- La Policía de Investigaciones de
Chile, como parte de la Administración del Estado, está al
servicio de la comunidad y sus acciones se orientarán a la
investigación especializada de todos los delitos,
especialmente aquellos complejos y relacionados con el
crimen organizado, contribuyendo a evitar la perpetración
de hechos delictuosos y de actos atentatorios contra la
estabilidad de los organismos del Estado. Además, deberá
efectuar el control de ingreso y egreso de personas al
territorio nacional, fiscalizar la permanencia de
extranjeros en el mismo y desarrollar otras funciones que le
encomienden las leyes.
En el ejercicio de sus funciones, el personal de la
Policía de Investigaciones de Chile deberá respetar,
proteger y garantizar, sin discriminaciones arbitrarias, los
derechos humanos y libertades reconocidos por la
Constitución Política de la República, las leyes y los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.
El personal de la Policía de Investigaciones de Chile
velará por la integridad de las personas bajo su custodia.