Texto oficial
Artículo 1° ter.- La Policía de Investigaciones de
Chile, como institución integrante de las Fuerzas de Orden
y Seguridad Pública, se encuentra autorizada para hacer uso
de la fuerza, cuando sea estrictamente necesaria y en la
proporción o medida requerida para el desempeño de las
funciones policiales.
Con todo, siempre en la medida de lo posible, se
preferirá la utilización de medios no violentos antes de
recurrir al uso de la fuerza.