Texto oficial
Artículo 5° ter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo precedente, el Director General deberá elaborar,
durante el primer trimestre de cada año, un Plan Anual de
Gestión Operativa y Administrativa que permita ejecutar
satisfactoriamente el Plan Estratégico de Desarrollo
Policial vigente. Este Plan Anual de Gestión deberá ser
sometido a la aprobación del Subsecretario del Interior y
deberá identificar las directrices que permitirán hacer
operativos los componentes de la política de desarrollo
policial, y en especial los compromisos y las metas de
gestión para el período correspondiente. Con todo, el plan
podrá elaborarse dentro de los seis meses siguientes a la
dictación de un nuevo Plan Estratégico de Desarrollo
Policial o su modificación.