Texto oficial
Artículo 5° bis.- La Policía de Investigaciones de
Chile deberá elaborar, de acuerdo a las directrices
emanadas de la Subsecretaría del Interior, un Plan
Estratégico de Desarrollo Policial, el cual contemplará un
período de ejecución de a lo menos seis años, debiendo
ser evaluado y actualizado cada tres años o conforme lo
ameriten las circunstancias. Este Plan y sus modificaciones
deberán aprobarse por el Ministro del Interior y Seguridad
Pública.
El Plan Estratégico de Desarrollo Policial
establecerá los objetivos institucionales durante su
período de vigencia y deberá definir la distribución de
los recursos humanos y logísticos necesarios para
lograrlos; los lineamientos de compras e inversiones; los
mecanismos para su actualización, y la validación y
medición del grado de cumplimiento de su finalidad y sus
misiones, señaladas respectivamente en los artículos 1° y
4°.
La definición de la distribución de los recursos
humanos y logísticos deberá considerar las prioridades
estratégicas establecidas en el Plan y basarse en una
metodología de cálculo que se funde en criterios
objetivos, que propendan a garantizar la prestación de
servicios policiales a toda la población, en materia de
investigación y control de la delincuencia.
Una vez concluido el trabajo de elaboración, la
Policía de Investigaciones de Chile deberá remitir el
proyecto de plan al Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, el que deberá ser aprobado dentro de los seis
meses siguientes a su recepción.
Una vez que el acto administrativo de aprobación del
Plan se encuentre totalmente tramitado, el Ministro del
Interior y Seguridad Pública deberá remitir copia del
mismo a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la
Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.
Asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile deberá
publicarlo en su sitio electrónico institucional y sus
autoridades tendrán la obligación de comunicarlo
oportunamente a su personal.