Texto oficial
Artículo 5° quinquies.- El Director General, durante
el mes de junio de cada año, rendirá cuenta en audiencia
pública de los resultados obtenidos de su gestión
institucional, en consideración a indicadores objetivos y
al cumplimiento de las metas trazadas en el Plan
Estratégico de Desarrollo Policial, el Plan Anual de
Gestión Operativa y Administrativa y, principalmente, en la
Política Nacional de Seguridad Pública Interior.
Asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile
rendirá cuenta anualmente a nivel regional, a través de
sus respectivas autoridades, lo que deberá realizarse
dentro de los tres meses de celebrada la cuenta pública a
nivel nacional.
Los antecedentes que fundan las cuentas públicas
deberán estar a disposición de la sociedad civil en el
sitio electrónico institucional, con información que
permita una adecuada evaluación del ejercicio de sus
facultades y cumplimiento de sus objetivos de manera
pública y transparente, a nivel nacional y regional.