Texto oficial
Artículo 5° sexies.- La Policía de Investigaciones
de Chile deberá producir y publicar trimestralmente, a
través de su sitio electrónico institucional,
estadísticas e información institucional territorialmente
desagregada, que permitan identificar los aspectos
indispensables para evaluar el ejercicio de sus facultades
de manera pública y transparente, en la forma y modo que
señale el reglamento.
No podrá incluirse dentro de esta información aquella
cuyo conocimiento ponga en riesgo la seguridad pública o la
integridad personal de los funcionarios policiales o de sus
familias.