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Artículo 7 QUINQUIES del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 10311248.

Texto oficial

Artículo 7° quinquies.- Si los hechos puestos en conocimiento de la Policía de Investigaciones en virtud de los artículos 7° bis y 7° ter fueren constitutivos de delito, el personal policial deberá remitir sin más demora la respectiva denuncia al Ministerio Público. Lo dispuesto en este artículo no obsta el inicio, tramitación y posterior resolución del procedimiento disciplinario que pudiere corresponder al caso.