Texto oficial
Artículo 7° quinquies.- Si los hechos puestos en
conocimiento de la Policía de Investigaciones en virtud de
los artículos 7° bis y 7° ter fueren constitutivos de
delito, el personal policial deberá remitir sin más demora
la respectiva denuncia al Ministerio Público.
Lo dispuesto en este artículo no obsta el inicio,
tramitación y posterior resolución del procedimiento
disciplinario que pudiere corresponder al caso.