Texto oficial
Artículo 7° quáter.- En los procedimientos
disciplinarios se levantará registro de las diligencias
practicadas, debiendo tomar los recaudos necesarios para
resguardar la reserva de la identidad de quien lo hubiere
solicitado. Podrán incorporarse al expediente documentos u
otros medios probatorios que sean pertinentes. Tan pronto se
cerrare la investigación, se formularán o desestimarán
los cargos.
En caso que se formularen cargos, el inculpado deberá
contar con un término para responderlos y, en su caso, para
rendir prueba, los que serán determinados por el Reglamento
de Disciplina y de Sumarios Administrativos.
Vencido el plazo para los descargos o, en su caso, el
término probatorio, el fiscal emitirá un informe que
contendrá la relación de los hechos, los fundamentos y
conclusiones a que hubiere llegado y formulará a la
autoridad correspondiente la proposición que estimare
procedente, quien resolverá, debiendo notificarse al
inculpado.
Las partes que no se conformaren con el dictamen
podrán interponer el recurso jerárquico para ante el
superior directo del dictaminador. No conformes con lo
resuelto sobre el recurso jerárquico, las partes podrán
apelar para ante el superior directo de quien resolvió
dicha instancia.
Igualmente, la resolución definitiva que se
pronunciare en el procedimiento será informada al
denunciante, si se conociere su identidad.
Los resultados de los procedimientos disciplinarios que
se originaren en virtud de lo dispuesto en este artículo
deberán ser comunicados al Ministerio del Interior y
Seguridad Pública. Particularmente, cuando los
procedimientos disciplinarios tuvieren su origen en reclamos
de particulares respecto del accionar policial, los
resultados serán remitidos al Subsecretario del Interior,
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el
dictamen se encuentre firme, con una relación de los hechos
que fueron objeto de investigación. Si el Subsecretario del
Interior lo estimare pertinente, podrá requerir más
antecedentes, los que deberán ser remitidos dentro de los
cinco días siguientes a la recepción de la solicitud.
En todo lo no previsto en este artículo se estará a
lo dispuesto en el Reglamento de Disciplina y de Sumarios
Administrativos.
El funcionario policial que en ejercicio de su cargo o
con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio,
armamento menos letal o elementos no letales, para rechazar
alguna violencia o vencer la resistencia contra la
autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver
afectada su remuneración, mientras no concluya la
investigación administrativa respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la
autoridad respectiva para ordenar el desarrollo de labores
distintas a las policiales mientras tal investigación se
desarrolle.