Texto oficial
Artículo 25 quáter.- Existirá una unidad encargada
de la función de auditoría interna, dependiente
directamente del Director General y a cargo de un Prefecto,
cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y
contables, así como proponer los objetivos institucionales
de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y
eficaz de los recursos financieros de la Institución.
Asimismo, esta repartición deberá elaborar un Plan Anual
de Auditoría Interna, realizar el seguimiento de los planes
de acción elaborados para subsanar las observaciones
encontradas e informar sobre el cumplimiento anual de dicho
Plan de Auditoría al Comité de Auditoría Policial que
establece esta ley. Una vez elaborado dicho plan, deberá
ser remitido a la Contraloría General de la República para
su conocimiento.
La unidad indicada en el inciso precedente deberá
integrarse preferentemente por profesionales civiles, que
posean títulos afines en administración, finanzas,
contabilidad o auditoría.