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Artículo 25 QUÁTER del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 10311403.

Texto oficial

Artículo 25 quáter.- Existirá una unidad encargada de la función de auditoría interna, dependiente directamente del Director General y a cargo de un Prefecto, cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y contables, así como proponer los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de la Institución. Asimismo, esta repartición deberá elaborar un Plan Anual de Auditoría Interna, realizar el seguimiento de los planes de acción elaborados para subsanar las observaciones encontradas e informar sobre el cumplimiento anual de dicho Plan de Auditoría al Comité de Auditoría Policial que establece esta ley. Una vez elaborado dicho plan, deberá ser remitido a la Contraloría General de la República para su conocimiento. La unidad indicada en el inciso precedente deberá integrarse preferentemente por profesionales civiles, que posean títulos afines en administración, finanzas, contabilidad o auditoría.