Texto oficial
Artículo 25 ter.- Del uso y disposición del
presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile, del
mérito de la administración de los fondos y de su
contabilidad, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá
informarse circunstanciadamente, al menos semestralmente, al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de
la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las
obligaciones de rendición e información existentes en
otros cuerpos legales. Para lo anterior, se tendrá en
especial consideración lo dispuesto en las letras b) y j)
del artículo 3° y el artículo 9°, ambos de la ley N°
20.502.