Texto oficial
Artículo 32 bis.- El superior a cargo de un
procedimiento policial, que conforme a la planificación,
sea calificado de alta complejidad, deberá poner en
conocimiento a sus subalternos respecto de sus riesgos,
características y particularidades, con el fin de promover
su desarrollo eficaz y el debido resguardo de los derechos
de las personas.
La forma de dar cumplimiento a lo prescrito en este
artículo será reglamentado por la Institución, con la
conformidad del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública.