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Artículo 32 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6926 · idParte: 7128853

Texto oficial

Artículo 32.- Deróganse el artículo 6°de la ley N° 6.180; los artículos 1°, 2°, 3°, y 13 del D.F.L. N°311, de 1953; el inciso final del artículo 5°y los artículos 12 y 13 de la ley N°11.743; las letras C) y D) del artículo 1°de la ley N°14.711; los artículos 2°, 10, 11, 16, 17 y 19 de la ley N°15.143; el artículo 1°del D.L. N° 384, de 1974; el artículo 5° del decreto supremo (I) N°3.738, de 1944, y, en general, toda disposición legal o reglamentaria que sea contraria o incompatible con el presente decreto ley.