Texto oficial
Artículo 5°.- Corresponde en especial a Policía de
Investigaciones de Chile contribuir al mantenimiento de la
tranquilidad pública; prevenir la perpetración de hechos
delictuosos y de actos atentatorios contra la estabilidad de
los organismos fundamentales del Estado; dar cumplimiento a
las órdenes emanadas del Ministerio Público para los
efectos de la investigación, así como a las órdenes
emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades
administrativas en los actos en que intervengan como
tribunales especiales; prestar su cooperación a los
tribunales con competencia en lo criminal; prestar la
cooperación necesaria en cumplimiento de tratados
internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo
el intercambio de datos personales. Esta cooperación se
ajustará a la legislación nacional en la materia y en
ningún caso implicará la entrega de bases de datos
nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los
órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una
organización internacional, observando siempre lo dispuesto
en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada,
particularmente en lo relativo a la protección de los
titulares de datos; controlar el ingreso y la salida de
personas del territorio nacional; adoptar, por el personal
que disponga la jefatura respectiva y mediante cualquier
dispositivo o medio tecnológico idóneo para tal efecto,
incluyendo el tratamiento de datos biométricos, todas las
medidas conducentes para asegurar la correcta
identificación de las personas que salen e ingresan al
país y de las que se trasladan dentro del territorio
nacional mediante el servicio de transporte aéreo, la
validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la libre
voluntad de las personas de ingresar, salir o trasladarse
dentro de él; fiscalizar a las personas que se trasladen en
los servicios de transporte aéreo nacional; fiscalizar la
permanencia de extranjeros en el país, representar a Chile
como miembro de la Organización Internacional de Policía
Criminal (INTERPOL), y dar cumplimiento a otras funciones
que le encomienden las leyes.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía de
Investigaciones de Chile podrá celebrar convenios con otros
organismos de la Administración del Estado e instituciones
autónomas. Del mismo modo, deberá dar cumplimiento a las
disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de la
vida privada.
Para la definición de normas técnicas de los medios
tecnológicos, la Policía de Investigaciones de Chile
podrá consultar a la Secretaría de Gobierno Digital del
Ministerio de Hacienda. En materia de compras, se regulará
por la ley N° 19.886, de bases sobre contratos
administrativos de suministro y prestación de servicios.