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Artículo 16 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 7128837.

Texto oficial

Artículo 16.- Los funcionarios que pertenezcan a los escalafones de Oficiales Policiales y Asistentes Policiales usarán como distintivo una "Placa de Servicio" y una "Tarjeta de Identidad Policial", que acreditarán su cargo, función e identidad. El personal de los escalafones señalados en el inciso anterior, en caso de ingresar al escalafón de complemento, conservarán su placa de servicio. El personal de los otros escalafones, tendrán para tales efectos, sólo la Tarjeta de Identidad Policial. La forma y características de la Placa de Servicio y la Tarjeta de Identidad Policial como la de los timbres y sellos que debe usar la institución en sus documentos oficiales, se determinarán en los reglamentos correspondientes. Se prohíbe la reproducción y uso de las placas, tarjetas, timbres y sellos de Policía de Investigaciones de Chile por cualquier otro organismo o persona. La infracción de esta prohibición será sancionada con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 20 sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, sin perjuicio del comiso de las especies.