Texto oficial
Artículo 16.- Los funcionarios que pertenezcan a los
escalafones de Oficiales Policiales y Asistentes Policiales
usarán como distintivo una "Placa de Servicio" y una
"Tarjeta de Identidad Policial", que acreditarán su cargo,
función e identidad.
El personal de los escalafones señalados en el inciso
anterior, en caso de ingresar al escalafón de complemento,
conservarán su placa de servicio. El personal de los otros
escalafones, tendrán para tales efectos, sólo la Tarjeta
de Identidad Policial.
La forma y características de la Placa de Servicio y la
Tarjeta de Identidad Policial como la de los timbres y
sellos que debe usar la institución en sus documentos
oficiales, se determinarán en los reglamentos
correspondientes.
Se prohíbe la reproducción y uso de las placas,
tarjetas, timbres y sellos de Policía de Investigaciones de
Chile por cualquier otro organismo o persona. La infracción
de esta prohibición será sancionada con presidio menor en
sus grados medio a máximo y multa de 11 a 20 sueldos
vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago,
sin perjuicio del comiso de las especies.