Texto oficial
Artículo 15.- El nombramiento y selección del personal
de Policía de Investigaciones de chile se regirán por el
Estatuto del Personal y los reglamentos institucionales
respectivos. Los ascensos se efectuarán únicamente en
conformidad al Escalafón de Antiguedad o a la fecha del
nombramiento según proceda.
Los ascensos de los Oficiales se otorgarán por decreto
ministerial, firmado "Por orden del Presidente de la
República" en los grados de Inspector a Sub-Prefecto, por
decreto supremo en los de Prefecto, Prefecto Inspector y
Subdirector; y por resolución de la Jefatura del Personal
para los empleados civiles y Servicios Generales.