Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 7128835.

Texto oficial

Artículo 15.- El nombramiento y selección del personal de Policía de Investigaciones de chile se regirán por el Estatuto del Personal y los reglamentos institucionales respectivos. Los ascensos se efectuarán únicamente en conformidad al Escalafón de Antiguedad o a la fecha del nombramiento según proceda. Los ascensos de los Oficiales se otorgarán por decreto ministerial, firmado "Por orden del Presidente de la República" en los grados de Inspector a Sub-Prefecto, por decreto supremo en los de Prefecto, Prefecto Inspector y Subdirector; y por resolución de la Jefatura del Personal para los empleados civiles y Servicios Generales.