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Artículo 18 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 7128839.

Texto oficial

Artículo 18.- La denominación "Detective" sólo podrá ser usada por el personal en servicio activo de Policía de Investigaciones de Chile que tenga nombramiento de tal. La infracción de esta disposición será sancionada con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 20 sueldo vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago.