Texto oficial
Artículo 18.- La denominación "Detective" sólo podrá
ser usada por el personal en servicio activo de Policía de
Investigaciones de Chile que tenga nombramiento de tal.
La infracción de esta disposición será sancionada con
presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a
20 sueldo vitales mensuales de la Región Metropolitana de
Santiago.