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Artículo 17 QUATER del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 7128862.

Texto oficial

Artículo 17 quáter.- El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de la Policía de Investigaciones de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.