Texto oficial
Artículo 17 quáter.- El que amenazare en los
términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a
uno de los integrantes de la Policía de Investigaciones de
Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa
Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de
presidio menor en su grado mínimo a medio.