Texto oficial
Artículo 20.- Los informes que se levanten durante el
proceso de toma de denuncia y en otros procedimientos
policiales darán cuenta de las gestiones realizadas por los
funcionarios policiales durante aquéllos.
Con todo, la Policía de Investigaciones,
inmediatamente que detenga a una persona, la pondrá a
disposición del juez competente, informando al Ministerio
Público si hubiere sido sorprendida en delito flagrante. Si
en razón de la hora en que se practicó la detención no
pudiere darse inmediato cumplimiento a esta regla, todo
detenido que lo solicitare por sí o por otra persona, antes
de ingresar en calidad de tal en las oficinas o cuarteles de
Policía de Investigaciones de Chile, será examinado por un
médico legista, quien tendrá la obligación de expedir un
certificado de salud a su respecto, en el que dejará,
especialmente constancia de las lesiones, erosiones,
equimosis u otras manifestaciones de carácter interno o
externo que denuncien que el detenido ha sido objeto de
golpes, maltratos, heridas o cualquiera otra especie de
violencia.
INCISO ELIMINADO
Una copia del informe médico se enviará al juez de
garantía correspondiente y otra al fiscal del Ministerio
Público que tenga a su cargo la investigación.