Texto oficial
Artículo 21.- Se hacen extensivas a los funcionarios de
Investigaciones las prohibiciones que el artículo 323 del
Código Orgánico de Tribunales establece en los Nos 1°,
2°, y 3°, con respecto a los funcionarios judiciales.
Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 7128842.