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Artículo 21 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 7128842.

Texto oficial

Artículo 21.- Se hacen extensivas a los funcionarios de Investigaciones las prohibiciones que el artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales establece en los Nos 1°, 2°, y 3°, con respecto a los funcionarios judiciales.