Texto oficial
Artículo 25.- Dentro del marco de su disponibilidad
presupuestaria y su factibilidad de ejecución, de
conformidad a las directrices de los planes a los que se
refieren los artículos 3° bis y 3° ter, la Institución
deberá dotar a sus funcionarios de los medios materiales
para el cumplimiento de sus funciones. Deberán
considerarse, entre otros, sistemas de registro audiovisual
de los procedimientos policiales y su almacenamiento; y los
elementos de protección personal, tales como escudos,
cascos, chalecos antibalas y medios disuasivos menos
letales, para aquellos casos en que el resguardo del orden
público suponga la necesidad de su uso. La falta de estos
elementos no obstará a la validez de los procedimientos.
La administración del vestuario, equipo, vehículos,
armamento, material policial y demás especies del
inventario de Policía de Investigaciones de Chile, será
regulada por los reglamentos correspondientes.
Los colores y distintivos de los vehículos de
Investigaciones serán los que fije la Dirección General.
Durante el segundo semestre de cada año la
Institución deberá informar a la Comisión de Seguridad
Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana
de la Cámara de Diputados, por intermedio del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, la disponibilidad
presupuestaria y su ejecución, en la adquisición y
renovación de los elementos señalados en el inciso
primero. Asimismo, deberá presentar el plan presupuestario
para la adquisición del año siguiente y su aumento de
cobertura para el personal.