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Artículo 25 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6926 · idParte: 7128846

Texto oficial

Artículo 25.- Dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria y su factibilidad de ejecución, de conformidad a las directrices de los planes a los que se refieren los artículos 3° bis y 3° ter, la Institución deberá dotar a sus funcionarios de los medios materiales para el cumplimiento de sus funciones. Deberán considerarse, entre otros, sistemas de registro audiovisual de los procedimientos policiales y su almacenamiento; y los elementos de protección personal, tales como escudos, cascos, chalecos antibalas y medios disuasivos menos letales, para aquellos casos en que el resguardo del orden público suponga la necesidad de su uso. La falta de estos elementos no obstará a la validez de los procedimientos. La administración del vestuario, equipo, vehículos, armamento, material policial y demás especies del inventario de Policía de Investigaciones de Chile, será regulada por los reglamentos correspondientes. Los colores y distintivos de los vehículos de Investigaciones serán los que fije la Dirección General. Durante el segundo semestre de cada año la Institución deberá informar a la Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la disponibilidad presupuestaria y su ejecución, en la adquisición y renovación de los elementos señalados en el inciso primero. Asimismo, deberá presentar el plan presupuestario para la adquisición del año siguiente y su aumento de cobertura para el personal.