Texto oficial
Artículo 25 bis.- Créase un Comité de Auditoría
Policial, integrado por un representante de la
Subsecretaría del Interior, un representante del Ministerio
de Hacienda y un Prefecto General de la Policía de
Investigaciones de Chile. Los representantes recién
señalados deberán ser funcionarios públicos o agentes
públicos civiles, los que serán de exclusiva confianza de
la autoridad que los nombra.
El Comité contratará anualmente un servicio de
auditoría externa con la finalidad de evaluar, tanto el
cumplimiento de la normativa legal vigente en las
operaciones financieras de la institución, como la
eficiente asignación de recursos destinados al ejercicio de
la función policial.
Para efectos de lo establecido en el inciso anterior,
la Policía de Investigaciones de Chile elaborará una Ficha
Estadística Uniforme Policial que contenga la información
financiera que será entregada trimestralmente al auditor, y
cuya forma y contenido será dispuesta por la Subsecretaría
del Interior.
El Comité deberá emitir un informe respecto de los
resultados de la auditoría, conteniendo recomendaciones y
modificaciones que surjan de su supervisión y examen, el
que deberá remitirse al Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, a la
Dirección General de la Policía de Investigaciones de
Chile, a la Contraloría General de la República y, por
intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso
Nacional.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y suscrito además por el Ministro de
Hacienda establecerá las funciones del Comité de
Auditoría, y forma en que las mismas serán cumplidas.