Texto oficial
Artículo 26.- Las adquisiciones y enajenaciones que
deba efectuar Policía de Investigaciones de chile, se
harán por intermedio del Consejo Coordinador de
Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, que
para el solo efecto de resolver esas adquisiciones y
enajenaciones, se integrará además, con el funcionario de
Investigaciones que se determine por decreto supremo
expedido a propuesta del Director General de Policía de
Investigaciones de Chile.
Las facultades que la ley N°15.593 confiere al Director
General de Logística del Ejército, al Director General de
los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando
Logístico de la Fuerza Aérea, se entenderán conferidas al
Jefe de Logística de Policía de Investigaciones de Chile.
Policía de Investigaciones de Chile podrá acordar
adquisiciones por intermedio de la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado, las que no requerirán de la
intervención del Consejo de esta última Institución.