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Artículo 26 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6926 · idParte: 7128847

Texto oficial

Artículo 26.- Las adquisiciones y enajenaciones que deba efectuar Policía de Investigaciones de chile, se harán por intermedio del Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, que para el solo efecto de resolver esas adquisiciones y enajenaciones, se integrará además, con el funcionario de Investigaciones que se determine por decreto supremo expedido a propuesta del Director General de Policía de Investigaciones de Chile. Las facultades que la ley N°15.593 confiere al Director General de Logística del Ejército, al Director General de los Servicios de la Armada y al Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, se entenderán conferidas al Jefe de Logística de Policía de Investigaciones de Chile. Policía de Investigaciones de Chile podrá acordar adquisiciones por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, las que no requerirán de la intervención del Consejo de esta última Institución.