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Artículo 27 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6926 · idParte: 7128848

Texto oficial

Artículo 27.- Los galardones y otros beneficios legales análogos de carácter pecuniario que pudieran concederse a los funcionarios con motivo u ocasión del desempeño del cargo o a la institución, serán percibidos directamente por la Dirección General para ser destinados a fines de bienestar social de su personal.