Texto oficial
Artículo 28.- Los Departamentos del Tránsito de las
Municipalidades o los organismos que ejerzan esas funciones
estarán obligados a enviar, dentro del quinto día, a la
Oficina de Informaciones de la Dirección General de
Policía de Investigaciones de Chile, una copia o duplicado
del documento mediante el cual otorguen patentes a cualquier
tipo de vehículos y de las licencias para manejar.
Los Directores de los Departamentos del Tránsito de
cada Municipalidad o de los organismos que ejerzan esas
funciones que no dieren cumplimiento a esta obligación,
incurrirán en falta administrativa, que será sancionada
disciplinariamente por la autoridad de la cual dependan.