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Artículo 28 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6926 · idParte: 7128849

Texto oficial

Artículo 28.- Los Departamentos del Tránsito de las Municipalidades o los organismos que ejerzan esas funciones estarán obligados a enviar, dentro del quinto día, a la Oficina de Informaciones de la Dirección General de Policía de Investigaciones de Chile, una copia o duplicado del documento mediante el cual otorguen patentes a cualquier tipo de vehículos y de las licencias para manejar. Los Directores de los Departamentos del Tránsito de cada Municipalidad o de los organismos que ejerzan esas funciones que no dieren cumplimiento a esta obligación, incurrirán en falta administrativa, que será sancionada disciplinariamente por la autoridad de la cual dependan.