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Artículo 30 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 7128851.

Texto oficial

Artículo 30.- La Comisión Médica de Policía de Investigaciones de Chile debe actuar o informar respecto del personal de la Institución, en todos aquellos casos en que las leyes o reglamentos requieran la intervención de una comisión médica. Para estos efectos, en tales casos, o en otros en que se mencione "Comisión Médica de Carabineros", la referencia debe entenderse hecha a la "Comisión Médica de Investigaciones". La composición y normas de funcionamiento de esta Comisión serán por decreto supremo. Las licencias médicas que se otorguen al personal de Policía de Investigaciones de Chile no estarán al trámite de su autorización por el Servicio Médico Nacional de Empleados, sino a la visación del Médico Jefe del Departamento de Sanidad de Investigaciones.