Texto oficial
Artículo 30.- La Comisión Médica de Policía de
Investigaciones de Chile debe actuar o informar respecto del
personal de la Institución, en todos aquellos casos en que
las leyes o reglamentos requieran la intervención de una
comisión médica. Para estos efectos, en tales casos, o en
otros en que se mencione "Comisión Médica de Carabineros",
la referencia debe entenderse hecha a la "Comisión Médica
de Investigaciones".
La composición y normas de funcionamiento de esta
Comisión serán por decreto supremo.
Las licencias médicas que se otorguen al personal de
Policía de Investigaciones de Chile no estarán al trámite
de su autorización por el Servicio Médico Nacional de
Empleados, sino a la visación del Médico Jefe del
Departamento de Sanidad de Investigaciones.