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Artículo 31 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6926 · idParte: 7128852

Texto oficial

Artículo 31.- Los peritos del Laboratorio de Criminalística cumplirán los cometidos que le encomienden los tribunales, con absoluta independencia respecto de los funcionarios superiores de Policía de Investigaciones de Chile y darán cuenta de ello directamente al juez que le haya encomendado la diligencia.