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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6926 · idParte: 7128856

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año a contar de la publicación del presente decreto ley, dicte las normas necesarias para la adecuada organización de la Institución, fije las funciones y atribuciones de sus diversos órganos de nivel jerárquico superior señalados en el artículo 2° y establezca el estatuto de su personal.