Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de un año a contar de
la publicación del presente decreto ley, dicte las normas
necesarias para la adecuada organización de la
Institución, fije las funciones y atribuciones de sus
diversos órganos de nivel jerárquico superior señalados
en el artículo 2° y establezca el estatuto de su personal.