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Artículo 3 transitorio del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 7128857.

Texto oficial

Artículo 3°.- Mientras se dicta el Estatuto del Personal, los funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile se regirán por sus normas propias y, supletoriamente, por las contenidas en el D.F.L. N° 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo.