Texto oficial
Artículo 3º bis.- La dotación máxima de ingreso de
los alumnos al primer año de formación en la Escuela de
Investigaciones se determinará, a más tardar, el mes de
junio de cada año, con vigencia al año siguiente, por
decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, expedido por medio de la Subsecretaría del
Interior, el que deberá contar con la firma del Ministro de
Hacienda.
El mismo procedimiento señalado en el inciso anterior
se aplicará para establecer la dotación máxima de ingreso
de los Agentes Policiales Estudiantes en el Centro de
Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones
de Chile.