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Artículo 3 BIS del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6926 · idParte: 9519644

Texto oficial

Artículo 3º bis.- La dotación máxima de ingreso de los alumnos al primer año de formación en la Escuela de Investigaciones se determinará, a más tardar, el mes de junio de cada año, con vigencia al año siguiente, por decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido por medio de la Subsecretaría del Interior, el que deberá contar con la firma del Ministro de Hacienda. El mismo procedimiento señalado en el inciso anterior se aplicará para establecer la dotación máxima de ingreso de los Agentes Policiales Estudiantes en el Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile.